Especiales La Religión en las Constituciones que han regido en el Perú

El juramento de las Cortes de Cádiz en 1810, José Casado del Alisal, 1863 - Óleo sobre tela, Congreso de los Diputados, Madrid

1812 - La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra (art. 12).

1823 - La religión de la República es la católica, apostólica, romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra (art. 8).

1826 - La religión del Perú es la católica, apostólica y romana (art. 6).

1828 - Su religión es la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna (art. 3).

1834 - Su religión es la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por todos los medios conformes al Espíritu del Evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna (art. 2).

1837 - La religión de la confederación [Perú-Boliviana] es la católica, apostólica, romana (art. 5).

1839 - Su religión es la católica, apostólica, romana, que profesa sin permitir el ejercicio de cualquier otro culto (art. 3).

1856 - La nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 4).

1860 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 4).

1867 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 3).

1920 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege (art. 5).

1933 - Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la religión católica, apostólica y romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos (art. 232).

1979 - Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones (art. 86).

1993 - Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas (art. 50).

Fuente.- https://leyes.congreso.gob.pe/constituciones.aspx.

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Tesoros de la Fe N°235 julio 2021


Las relaciones entre la Iglesia y el Estado A la luz de la doctrina católica
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