Plinio Corrêa de Oliveira Dictadura colegiada, no

Cada dos por tres se levantan voces en casi todas las naciones sudamericanas a favor de la instauración de Asambleas Constituyentes. Se argumenta que las Cartas Magnas en vigencia son muy antiguas, que ya no están más de acuerdo con la realidad de sus respectivos países o incluso que son las causantes de todos sus males. A ese respecto, Plinio Corrêa de Oliveira, escribió para la “Folha
de S. Paulo” el presente artículo de gran interés y actualidad, publicado el
4 de diciembre de 1985, en el cual el ilustre líder católico destaca
la superioridad absoluta de la ley de Dios.

Plinio Corrêa de Oliveira

Pillaje de una iglesia durante la Revolución, Victor Henri Juglar, c. 1885 – Óleo sobre lienzo, Musée de la Révolution française, Château de Vizille

Existe una ilusión entre muchos de los que propugnan la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Se imaginan que ésta es una panacea. Soberana, tendría el derecho de poner y disponer a discreción, desde el país entero y las regiones hasta los municipios, desde las familias hasta los individuos. Omnisciente, sabría resolver todos los problemas nacionales, desde los de la cultura hasta los de la educación, desde los morales hasta los sociales y económicos, desde los relativos a la salud pública hasta los de la paz y la guerra.

Ahora bien, tales ilusiones pueden llevar a pensar que la Asamblea Constituyente implantaría ipso facto una dictadura colegiada, en la que el término “colegiado” —que hoy goza de las simpatías líricas e incondicionales de la publicidad— suavizaría el impacto de la tan odiada palabra “dictadura”.

En efecto, si se tratara de pedir a la nación que otorgue tanto poder a una sola persona, el clamor de protesta sería general. Curiosamente, si se tratara de confiar el mismo poder a los doscientos o trescientos diputados que compongan una Asamblea Constituyente, el clamor se reduciría al nivel de un mero susurro…

Se podría decir que, para esas mentalidades, el mal no es la dictadura, sino el hecho de que la ejerza uno solo. ¡Una vez que la ejercen muchos, la aplauden!

¡Como si la historia no registrara los abusos de las cámaras legislativas no menos que los abusos de los dictadores individuales! Basta pensar en la Constituyente de la Revolución Francesa, de la que brotaron, consiguientemente, todo el delirio, todo el despotismo y todo el derramamiento de sangre de la década revolucionaria posterior.

El despotismo sanguinario de la década de 1790 fue una secuela de la Asamblea Constituyente al comienzo de la Revolución Francesa (Boissy se enfrenta a la turba, Auguste Vinchon, 1830)

Es verdad que los dictadores ordinariamente tienen una mayor tendencia a perpetuarse en el poder que las Asambleas Constituyentes. Pero incluso cuando éstas se disuelven, puede ser que mucho de lo dictatorial permanezca en la Constitución que dejaron aprobada.

Es importante recordar, sin embargo, que el propio poder de las Asambleas Constituyentes es limitado. Es decir, que cada hombre tiene derechos que provienen de su propia condición de ser racional dotado de libre albedrío. Derechos que, además, provienen del propio Dios, Creador del Universo.

¿Ejemplos? En primer lugar, el derecho a conocer, amar y practicar la verdadera religión, es decir, la católica, apostólica y romana. Así como el derecho a no profesar ni practicar otra religión que no sea la que cada hombre en su fuero interno considere verdadera.

También el derecho del hombre a constituir una familia, basada en el matrimonio monógamo e indisoluble, y que esta familia, teniendo como cabeza al esposo y padre, pueda decidir sobre la educación de los hijos, siempre que ello no perjudique el orden público y las buenas costumbres. Y asimismo el derecho a la libre iniciativa y a la propiedad individual.

Y todo ello porque la familia monógama e indisoluble, centrada en el “pater”, con el debido respeto al papel de la mujer como esposa y madre, el derecho a educar a los hijos, el derecho a practicar la religión que se crea verdadera, el derecho a la libre iniciativa y a la propiedad, se derivan del orden natural de las cosas: un orden instituido por Dios, que nadie puede abolir.

El Estado no tiene derecho a actuar en contra de la ley de Dios. Por lo demás, si el Estado
—léase una Constituyente— lo hace, solo podrá ser perjudicial. Porque todo lo que se hace en contra de la ley de Dios es contrario al orden profundo de las cosas, es perjudicial para las cosas mismas. La fuente de todo éxito es la conformidad con la voluntad de Dios.

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Tesoros de la Fe N°243 marzo 2022


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