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PREGUNTA Recientemente me puse la siguiente pregunta: es verdad que los justos del Antiguo Testamento podían salvarse, porque Nuestro Señor, después de su muerte, descendió a ellos en el “seno de Abraham”; sin embargo, no sé exactamente cómo operaba la gracia en la Antigua Ley mosaica, ya que aún no había tenido lugar la Redención, ni cuál era el papel de la circuncisión, dado que solo con el bautismo los hombres quedaron libres del pecado original. ¿Podría usted explicarme esto? ¿Y cuál es la diferencia entre la circuncisión y el bautismo? RESPUESTA
Muy buena pregunta, perfectamente pertinente, pues la gracia siempre ha sido necesaria para la salvación, antes y después de la Redención operada por Nuestro Señor Jesucristo por los méritos infinitos de su Pasión y Muerte. Como todos deben recordar, en el pequeño catecismo la gracia se define como el don gratuito del Señor, que nos es dado por los méritos de Jesucristo, para hacernos hijos adoptivos de Dios, partícipes de su naturaleza divina, capaces de realizar obras sobrenaturalmente meritorias y de alcanzar la vida eterna. De hecho, esta última consiste en la visión de la esencia divina, objeto de la bienaventuranza suprema para las criaturas racionales. Pero esta visión trasciende la naturaleza de toda inteligencia creada y, por lo tanto, ninguna criatura racional puede desear esta bienaventuranza ni producir obras meritorias proporcionadas a la vida eterna si no es movida por un agente sobrenatural, en este caso la gracia divina. Porque solo Dios puede deificarnos, mediante una participación creada en su vida increada: lo que en Dios existe de manera sustancial, se encuentra a modo de accidente en el alma que participa de la bondad divina. San Pablo lo dice claramente: “La vida eterna es una gracia de Dios” (Rom 6, 23), haciéndose eco de las propias palabras de Nuestro Señor a la samaritana junto al pozo: “El que beba de esta agua volverá a tener sed, pero el que beba del agua que yo le daré nunca volverá a tener sed. El agua que yo le daré, vendrá a ser dentro de él un manantial de agua que manará sin cesar hasta la vida eterna” (Jn 4, 13-14). Por eso pregunta el Catecismo Romano: “¿Y qué diremos que es la gloria sino una gracia perfecta y consumada?” (IV Parte: De la oración, nº. 11). La gracia santificante en la Antigua Ley y la Nueva Alianza
Incluso los ángeles tuvieron necesidad de la gracia para volverse hacia Dios como objeto de su felicidad, y en esto se asemejan a los hombres, porque también nosotros recibimos la promesa de la bienaventuranza celestial, y unos y otros, según santo Tomás de Aquino, fuimos creados en estado de gracia, los ángeles en el cielo y Adán y Eva en el paraíso. Además, según el reconocido teólogo Luiz Ott, es un hecho cierto que Adán recibió la gracia santificante no solo para él, sino también para sus descendientes, porque incluso en el estado de naturaleza íntegra, anterior al pecado original, el hombre es incapaz, sin la gracia, de observar los preceptos de la Ley. Y menos aún en el estado de naturaleza corrompida después de su caída. Comentando el pasaje de la Epístola a los Efesios, en el que san Pablo dice que “a cada uno de nosotros se le ha dado la gracia según la medida del don de Cristo” (4, 7), santo Tomás observa que se puede medir la grandeza de una virtud recibida a partir del grado mayor o menor en que el beneficiario participa de ella (lo que comporta desigualdad), o a partir del objeto o el fin de una virtud, cuando el bien al cual ella está ordenada es más elevado. Ahora bien, afirma el Doctor Común, según esta última dimensión “la gracia no puede ser mayor o menor, porque la gracia, por su misma naturaleza, nos une al sumo bien, que es Dios” (S.Th., I-II, q. 112, a. 4). En este pasaje, se refiere a aquellos que ya gozan de la visión beatífica en su aspecto esencial, porque al hablar de los viadores (aquellos que aún están en camino al cielo), explica que “la gracia de los hombres que son puramente viadores puede acrecentarse lo mismo por parte de la forma, al no haber llegado al grado máximo de la gracia” (S.Th., III, q. 7, a. 12). Por lo tanto, desde el punto de vista de la esencia de la gracia, no hay diferencia entre la gracia santificante concedida a los hombres bajo la Antigua Ley y la que recibimos después del establecimiento de la Nueva Alianza por la Preciosa Sangre de Cristo. La diferencia está en el modo de su comunicación. La Antigua Ley preparaba los corazones para la gracia futura
En la Antigua Ley (Ley de Moisés), la gracia ya era concedida, pero no era conferida ex opere operato por los ritos mosaicos —expresión latina que significa que los sacramentos de la Iglesia son eficaces por sí mismos, solo por el hecho de ser celebrados válidamente, independientemente de la santidad del ministro o del receptor—. Por el contrario, los rituales del Antiguo Testamento (circuncisión, sacrificios, Pascua, etc.) no causaban la gracia por sí mismos, sino que simplemente significaban y prefiguraban la gracia que vendría con la Redención operada por Nuestro Señor. En otras palabras, Dios infundía la gracia a un israelita justo no por la eficacia externa de los ritos, sino por vía interior, por medio de la fe en el Mesías prometido, acompañada de caridad y arrepentimiento. Así, la Antigua Ley preparaba los corazones para la gracia futura, mientras que la Nueva Ley (de Jesucristo) la confiere de hecho, a través de los sacramentos. Santo Tomás de Aquino resume así esta diferencia: “La antigua ley contenía la sombra de la gracia, pero no la gracia misma; la nueva ley contiene la gracia misma de la justificación”. El Catecismo de la Iglesia Católica (nº. 1962-1964) detalla aún mejor en qué sentido el Nuevo Testamento supera al Antiguo: “La Ley antigua es el primer estado de la Ley revelada. … El Decálogo es una luz ofrecida a la conciencia de todo hombre para manifestarle la llamada y los caminos de Dios, y para protegerle contra el mal … Según la tradición cristiana, la Ley santa (cf. Rom 7, 12), espiritual (cf. Rom 7, 14) y buena (cf. Rom 7, 16) es todavía imperfecta. Como un pedagogo (cf. Gal 3, 24) muestra lo que es preciso hacer, pero no da de suyo la fuerza, la gracia del Espíritu para cumplirlo. A causa del pecado, que ella no puede quitar, no deja de ser una ley de servidumbre. … No obstante, la Ley constituye la primera etapa en el camino del Reino. Prepara y dispone al pueblo elegido y a cada cristiano a la conversión y a la fe en el Dios Salvador. … Profetiza y presagia la obra de liberación del pecado que se realizará con Cristo; suministra al Nuevo Testamento las imágenes, los tipos, los símbolos para expresar la vida según el Espíritu”. El Catecismo añade asimismo, citando a santo Tomás: “Hubo … bajo el régimen de la antigua Alianza, gentes que poseían la caridad y la gracia del Espíritu Santo y aspiraban ante todo a las promesas espirituales y eternas, en lo cual se adherían a la ley nueva. Y al contrario, existen, en la nueva Alianza, hombres carnales, alejados todavía de la perfección de la ley nueva: para incitarlos a las obras virtuosas, el temor del castigo y ciertas promesas temporales han sido necesarias, incluso bajo la nueva Alianza. En todo caso, aunque la ley antigua prescribía la caridad, no daba el Espíritu Santo, por el cual ‘la caridad es difundida en nuestros corazones’ (Rom 5, 5)”.
En sentido contrario, la Nueva Ley “supera y lleva a su perfección la Ley antigua”, siendo “la perfección aquí abajo de la ley divina, natural y revelada”, “la gracia del Espíritu Santo dada a los fieles mediante la fe en Cristo”, actuando por la caridad y utilizando los sacramentos para comunicarnos la gracia. Reformula la raíz de los actos, el corazón, donde se forman la fe, la esperanza y la caridad, y conduce la Ley a su plenitud mediante la imitación de la perfección del Padre celestial. Es llamada ley de amor, ley de gracia y ley de libertad, porque nos libera de las observancias externas de la Ley antigua y nos eleva a la amistad y filiación en Cristo (Jn 15, 15). Lo cual no excluye la santificación de los justos de la Antigua Ley, ya que, como explica santo Tomás: “los que en el Antiguo Testamento fueron agradables a Dios por la fe, en esto pertenecían al Nuevo Testamento, pues no eran justificados sino por la fe en Cristo, que es el autor del Nuevo Testamento” (S.Th., I-II, q. 107, a. 1 ad 3). El papel de la circuncisión La circuncisión era el signo de la Alianza con Abraham (Gen 17, 10-14) y, posteriormente, un precepto de la Ley mosaica. Según la tradición teológica, la circuncisión no confería la gracia ex opere operato, como el bautismo, sino que era un signo eficaz de la fe en la promesa divina y servía para conferir la gracia ex opere operantis, es decir, dependiendo de la disposición interior del fiel: cuando se practicaba con fe y contrición, Dios infundía la gracia al circuncidado. Santo Tomás, al comparar la circuncisión y el bautismo, explica la diferencia entre ambos: “La circuncisión transmitía la gracia con todos los efectos de la misma, pero de diverso modo que el bautismo. Porque el bautismo confiere la gracia por su propia virtud, una virtud que el sacramento tiene como instrumento de la ya realizada pasión de Cristo. Mientras que la circuncisión confería la gracia como signo que era de la fe en la pasión futura de Cristo, de tal manera que el hombre que recibía la circuncisión manifestaba que abrazaba esta fe: el adulto, por sí mismo; los niños, por otro. Por eso dice el Apóstol en Rom 4, 11 que Abrahán recibió el signo de la circuncisión como sello de la justicia de la fe, porque la justificación venía de la fe significada, y no de la circuncisión significante. Y puesto que el bautismo, no así la circuncisión, actúa como instrumento de la pasión de Cristo, el bautismo imprime carácter, por el que el hombre es incorporado a Cristo, y confiere una gracia más abundante que la circuncisión, ya que es mayor el efecto de una realidad ya presente que el de una realidad esperada” (S.Th., III, q. 70, a. 4). Es decir, la circuncisión era un “sacramento” en sentido meramente prefigurativo: significaba purificación interior y pertenencia al pueblo elegido. La prueba es que las mujeres, aunque no estaban circuncidadas físicamente, también participaban de los efectos espirituales de la Alianza por la fe y por su pertenencia al pueblo de Dios. En resumen: en la Antigua Ley, la gracia dependía de la fe en el Redentor prometido, cuya señal exterior era la circuncisión, que podía ser instrumento de la gracia de manera dispositiva. Como afirma san Justino: “El hecho de que las mujeres no puedan recibir la circuncisión de la carne, prueba que esa circuncisión fue dada como un signo y no como obra de justificación” (Diálogo con Trifón, c. 23). En cambio, el bautismo y los sacramentos de la Nueva Ley son causa verdadera de la gracia santificante, y no solo signo o figura. Sacramentos de la Antigua Ley: imágenes de las cosas futuras
Pero volviendo a la cuestión inicial, hay que insistir en el hecho de que los signos de la Antigua Alianza también comunicaban la gracia santificante y, por lo tanto, incorporaban a los justos al Cuerpo de Cristo. En efecto, santo Tomás enseña lo siguiente en la Suma Teológica: “La diferencia entre el cuerpo natural del hombre y el cuerpo místico de la Iglesia está en que los miembros del cuerpo humano existen todos a la vez, mientras que los del cuerpo místico no coexisten todos: ni en el orden de la naturaleza, porque el cuerpo de la Iglesia está constituido por los hombres que han existido desde el principio hasta el fin del mundo; ni tampoco en cuanto al orden de la gracia, porque, entre los que viven en una misma época, unos carecen de la gracia, habiendo de poseerla más tarde, mientras que otros la tienen” (S.Th., III, q. 8, a. 3). Respondiendo a la objeción de que los patriarcas tenían un culto ineficaz por ser tan solo una sombra de las cosas celestiales, santo Tomás de Aquino agrega: “Los Santos Padres no se apoyaban en los sacramentos legales como en realidades, sino como en imágenes y sombras de lo que había de venir. Ahora bien, uno mismo es el movimiento hacia la imagen en cuanto imagen, y el movimiento hacia la realidad, como es claro por el Filósofo en De memoria et reminiscentia. Y por eso los Padres antiguos, guardando los sacramentos legales, eran conducidos hacia Cristo por la misma fe y caridad por las que lo somos nosotros. Y así los Padres antiguos pertenecían al mismo cuerpo de la Iglesia a que pertenecemos nosotros” (S.Th., III, q. 8, a. 3, ad 3). * * * Queridos hermanos en Nuestro Señor Jesucristo, deseo que estas consideraciones nos conduzcan, por la intercesión omnipotente de la Santísima Virgen, a un profundo reconocimiento y gratitud al Niño Dios, que se dignó descender hasta nosotros en la humildad de un pesebre para redimir a la humanidad pecadora por los méritos infinitos de su Pasión y Muerte. Asimismo, que contemplando la sublimidad de la gracia santificante, nos sintamos impulsados a recurrir con frecuencia a los sacramentos que Él instituyó, por los cuales facilitó de manera incomparable nuestra salvación, que antes se alcanzaba con mucha mayor dificultad bajo el régimen de la Antigua Ley.
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